Voluntary Report on the Implementation of IHL in Argentina

8. Nuevas armas

En relación con los procedimientos formales para el examen de la legalidad de nuevas armas, de acuerdo con la normativa que regula las distintas actividades que desempeñan las Fuerzas Armadas, los nuevos desarrollos deben ser sometidos al análisis de legalidad dentro de las respectivas reparticiones competentes.

La totalidad del armamento de las Fuerzas Armadas es convencional. Para la adquisición de este material, se requiere de un procedimiento denominado Solicitud de Autorización de Importación de Material Bélico.

Las revisiones son de carácter técnico, verificándose el cumplimiento de las especificaciones declaradas por el fabricante y exigidas por el requirente. Las decisiones del organismo responsable de examinar el arma se toman en base a los informes técnicos que elaboran los expertos de cada área. Las opiniones vertidas en los informes técnicos contienen recomendaciones que pueden ser revisadas por los organismos técnicos superiores. Las decisiones finales son vinculantes.

Asimismo, se tiene en consideración lo establecido en el Artículo 36 del Protocolo Adicional I de 1977, según el cual a cada Estado Parte se le requiere que determine si el empleo de una nueva arma, medio o método de combate que se estudia, desarrolla, adquiere o adopta pudiera, bajo alguna o todas las circunstancias, estar prohibido por el derecho internacional, para lo cual se analizan los siguientes criterios: daño superfluo o innecesario; uso de armas de naturaleza indiscriminada; distinción entre objetivos civiles y militares; daños de larga duración al medio ambiente; regla de proporcionalidad.

República Argentina, Informe Voluntario sobre la Implementación del Derecho Internacional Humanitario a Nivel Nacional (2024) 20–21