Además, reconocemos la aplicabilidad, en esta materia, de los limites y obligaciones preventivas previstas en el derecho internacional humanitario. Entre otros, la obligación de revisión prevista en el artículo 36 del Protcolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, obliga a los Estados a asegurar que las armas que se desarrollen o adquieran cumplan con las normas y principios de derecho internacional humanitario, inclyendo los principios de distinción entre combatientes y no combatientes, de proporcionalidad y de precaucion. Además, reconocemos la aplicabilidad, en este tema, del principio de humanidad y de los dictados de conciencia pública previstos en la Claúsula Martens. No cabe duda de que cualquier desarrollo de nuevas tecnologías debe necesariamente cumplir con estos principios.
Statement by Mexico (CCW Informal Meeting of Experts on LAWS, May 2014)