Reafirmamos que debe respetarse el artículo 36 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados, el cual establece que “Cuando una Alta Parte contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, tendrá la …
Cuba reafirma que en tanto no exista una norma internacional que prohíba estas armas, las mismas deben regirse por las disposiciones del Derecho Internacional. Las nuevas tecnologías tienen que acogerse a lo ya dispuesto en el artículo 36 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra de 1977. [Cuba reaffirms that as long as …
[22] It is an obligation of States to ensure that their weapons comply with the rules and principles of international law, including [IHL]. New technologies have to comply with international law as well. Article 36 of Protocol I Additional to the Geneva Conventions of 1977 clearly states that when a High Contracting Party studies, develops …